Desde los atentados de Nueva York del 11S, la regulación antiterrorista de diferentes países se ha visto reforzada. En España, desde entonces (y especialmente desde los atentados del 11M) la regulación ha sufrido varias modificaciones. La reforma más reciente, que data de 2015, introdujo cambios importantes orientados al agravamiento de las penas por actos terroristas, por un lado, y a la expansión de actitudes y acciones que pueden considerarse terrorismo por el otro. Por ejemplo, el levantamiento o la justificación del terrorismo y el desprecio o la humillación de las víctimas ahora están castigados por el Código Penal español (artículo 578). Estas conductas serán castigadas más severamente si se difunden a través de los medios de comunicación o Internet. Estos cambios legales recientes han llevado a condenar por terrorismo a miembros de la sociedad civil (raperos, blogueros, etc.), personas alejadas del mundo delictivo y de los extremismos. Esta reforma ha provocado una discusión sobre si las reformas recientes están limitando la libertad de expresión de manera injusta y desproporcionada. Declaraciones que eran simples bromas u opiniones poco apropiadas hasta hace poco, ahora pueden ser castigadas como terrorismo después de las recientes reformas. Aunque ciertamente no es un derecho absoluto e ilimitado, la libertad de expresión necesita una protección especial dentro de las democracias. La libertad de expresión tiene como objetivo crear una opinión pública libre. Es por eso que debe respetarse, incluso si algunas opiniones son diferentes o contrarias a lo que la mayoría piensa. S propone en esta comunicación analizar este tema desde la perspectiva de la necesidad de una mayor defensa de la libertad de expresión. Se comentarán sentencias recientes de España, La Unión Europea, Corte Americana, etc.